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año:2005
 
institución:NO APLICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licenciada Lorena Peñaranda Segreda 3 30 de mayo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 06045 30 de mayo, 2005 DI-CR-299 Licenciada Lorena Peñaranda Segreda Coordinadora de Control Interno Municipalidad de Alajuela Estimada señora: Asunto: Aplicación por parte del jerarca de la Municipalidad de Alajuela de las guías de autoevaluación del Sistema de Control Interno. Con las disculpas del caso por la dilación en la atención de este asunto, se da respuesta a oficio nº 087-PPD-2004 mediante el cual se consulta si las guías para realizar el Proceso de autoevaluación del Sistema de control interno en ese Municipio, deben ser aplicadas por el Concejo Municipal de Alajuela. De conformidad con las conversaciones mantenidas con su persona en esta materia, esa Municipalidad utilizó para la autoevaluación en el año 2004, dichas guías. En la atención de su consulta es necesario ubicar a la autoevaluación del sistema de control interno, como aquel proceso que se da en el seguimiento del sistema de control interno, y que se relaciona con la calidad del funcionamiento de ese sistema a lo largo del tiempo. Asimismo, en estrecha relación con dicho proceso, deben considerarse las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Control Interno nº 8292 (más adelante LGCI), además de las sanas prácticas. De tal manera que: a) De conformidad con el artículo nº 7 de la LGCI los entes y órganos dispondrán de sistemas de control interno completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. En cumplimiento de esa disposición, la autoevaluación del sistema de control interno, entre otros, permite a la administración (que incluye al Concejo Municipal de conformid ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 25/05/2005
Documento: 06045-2005.DOC
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno, Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, Seguimiento del sistema de control interno


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda Sonia Valverde Calderón 2 31 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 03516 31de marzo, 2005 DI-CR-163 Licenciada Sonia Valverde Calderón Auditora Corporativa Banco Internacional de Costa Rica Estimada señora: Asunto: Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Banco Internacional de Costa Rica, S.A. (Panamá). Se da respuesta a su solicitud de memorando nº AIC-158-2004, no sin antes pedir disculpas por la dilación en la atención de este asunto. Solicita en primera instancia se indique si es necesario que el Comité de auditoría o la Junta Directiva de ese Banco aprueben el Reglamento de organización y funcionamiento de esa auditoría interna (en adelante Reglamento), además, agrega si dicho Reglamento debe remitirse a este Órgano Contralor una vez que se emitan los Lineamientos sobre la formulación aprobación y promulgación del Reglamento (Lineamientos). En relación con la primera consulta (aprobación del Reglamento) es necesario tener presente el dictamen de la Procuraduría General del a República nº C-382-2004 de 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se manifestó el deber del auditor interno de proponer el Reglamento al jerarca institucional, siendo el jerarca a quien le corresponde emitir tal documento. De igual manera, queda claro en el citado dictamen que le corresponde a esta Contraloría General aprobar dicho documento, no así al jerarca en este caso la Junta Directiva Como complemento a lo anterior es necesario tener presente los requisitos exigidos por esta Contraloría y disponibles en la página web de este Órgano Contralor, en la dirección electrónica www.cgr.go.cr, ejecutando la siguiente cadena de hipervínculos: Temas?Asuntos de la Audi ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 30/03/2005
Documento: 03516-2005.DOC
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Ricardo Jiménez Godínez 8 4 de enero, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 0035 4 de enero de 2005 DI-CR-02 Licenciado Ricardo Jiménez Godínez Auditor Interno CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio respecto del acceso a expedientes personales por parte de funcionarios de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público y a estudios que realiza dicha unidad por parte de la Administración. Damos respuesta su oficio N°AI-04-0711 del pasado 14 de octubre del año en curso en donde esa Auditoría Interna hace referencia a los artículos 32 inciso e) y 33 de la Ley General de Control Interno N° 8292, para solicitar criterio a este Órgano Contralor con respecto al suministro de información a la Administración Activa del Consejo de Transporte Público, relacionada con estudios que se tramitan en esa unidad antes de emitir el respectivo informe, así como a la potestad que tienen los funcionarios de la Auditoría Interna sobre el libre acceso a la información contenida en los expedientes personales de funcionarios de planta y del ministerio en general sin violentar el derecho a la intimidad . 1. Suministro de información a la Administración Activa antes de la emisión del respectivo informe de Auditoría. La Ley General de Control Interno, No. 8292 (LGCI en adelante), en el artículo No. 24 estipula, a la letra: “El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo q ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/01/2005
Documento: 00035-2005.DOC
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud Lic. José Francisco Villalta Montes -3- 15 de diciembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 16896 15 de diciembre, 2005 FOE-SA-0662 Licenciado José Francisco Villalta Montes Presidente FEDERACIÓN RED PRO PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Atención del oficio relacionado con algunas inquietudes respecto a los recursos públicos que las municipalidades otorgan al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Esta Área de Fiscalización recibió el pasado 5 de setiembre, su oficio sin número de identificación y de fecha 23 de agosto, en el que solicita se indague algunos aspectos relativos al uso que le da el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial a los fondos que le giran las municipalidades, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de su ley de creación No. 5347. Se procede seguidamente a evacuar los aspectos consultados en el orden en que fueron planteados en su nota. 1) Se aclara que es el inciso e) del artículo 9 de la Ley No. 5347 –ya citada-, el que señala que en los lugares donde están actualmente funcionando escuelas de enseñanza especial y de rehabilitación física y en aquéllos donde van a establecer centros de esa naturaleza, las municipalidades deben otorgar una subvención anual de ½ por ciento de su presupuesto general, al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Al respecto, según información facilitada por el CNREE para el año 2005, en el presupuesto ordinario de ese año se incluyeron recursos por la suma de ¢340.475.0 miles provenientes casi de la totalidad de los municipios del país. Específicamente siete de ellos, incluyen un aporte que en conjunto alcanza la suma de ¢173.881.8 miles, equivalente a poco más del 50% del total, mientras que el resto de los municipios cuyos aportes oscilan entre los ...
Fecha publicación: 18/12/2005
Fecha emisión: 15/12/2005
Documento: 16896-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal -2- 13 de diciembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 16560 13 de diciembre, 2005 FOE-SA-0649 Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal Ministra Ministerio De Salud Estimada señora: Asunto: Reconsideración al oficio No. 16062 (FOE-SA-0632) del 7 de diciembre de 2005. Esta Área de Fiscalización recibió su oficio DM-9394-2005 de fecha 8 de diciembre último, mediante el cual se brinda una explicación detallada, sobre la apremiante necesidad de distribuir las raciones de alimentos a las familias beneficiarias del Programa de Nutrición y Desarrollo Infantil, a cargo de ese Ministerio, el cual es dirigido a la atención de niños con desnutrición moderada o severa. Específicamente, se solicita reconsiderar la denegatoria de autorización, contenida en el oficio No. 16602 ya citado en el epígrafe, para efectuar un movimiento presupuestario que permita el rebajo de la subpartida “Productos Alimenticios” y el aumento de la subpartida “Transferencias corrientes a Asociaciones”, con el fin de que ese Ministerio traslade los recursos correspondientes a las organizaciones de desarrollo específico Pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal, para que éstas adquieran los alimentos en expendios locales y lo suministren a los niños y niñas beneficiarios del Programa CEN-CINAI. Sobre el particular, el Ministerio de Salud, además de explicar la importancia del Programa de Nutrición y Desarrollo Infantil, así como el fundamento constitucional consignado en el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, de protección especial a la madre y al niño, incluye algunos artículos sobre la Convención sobre los Derechos del Niño –Ley No. 7184- y del Código de la Niñez y la Adolescencia –Ley No. 7739- que destacan la obligación del Estado de brindar el nivel más alto posible de salu ...
Fecha publicación: 16/12/2005
Fecha emisión: 13/12/2005
Documento: 16560-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal -2- 7 de diciembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 16062 7 de diciembre, 2005 FOE-SA-0632 Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal Ministra MINISTERIO DE SALUD Estimada señora: Asunto: Denegación de autorización para rebajar la subpartida 240 “Productos alimentarios” y aumentar la subpartida de Transferencias en cada una de las Asociaciones, para la adquisición de raciones alimenticias para los niños y niñas beneficiarias del Programa CEN-CINAI. Esta Área de Fiscalización procede a dar respuesta a su oficio No. DM-8455-05 de fecha 14 de noviembre y recibido el 21 del mismo mes, mediante el cual solicita autorizar por caso de excepción el trámite de un documento presupuestario para rebajar la subpartida 240 “Productos alimentarios” y aumentar la subpartida de Transferencias en cada una de las Asociaciones, con el fin de que ese Ministerio traslade los recursos correspondientes a las organizaciones de desarrollo específico Pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal, para que éstas adquieran los alimentos en expendios locales y lo suministren a los niños y niñas beneficiarias del Programa CEN-CINAI. Al respecto, informa usted que luego de gestionar ante la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General, la autorización de contratación directa para la adquisición de 24.000 raciones empacadas de alimentos, ésta se deniega mediante el oficio No. 12984 de fecha 12 de octubre del año en curso, sugiriendo solucionar la situación, aplicando el artículo 14 del Reglamento General de Contratación Administrativa, pero que no se cuenta con el tiempo necesario para proceder con esta compra bajo las regulaciones que dicta esa normativa, por lo que decide solventar el requerimiento, planteando lo expuesto en el párrafo que precede. Luego de analizar la situaci ...
Fecha publicación: 10/12/2005
Fecha emisión: 07/12/2005
Documento: 16062-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud Lic. Manuel Ugarte Brenes -2- 28 de noviembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 15499 28 de noviembre, 2005 FOE-SA-0608 Licenciado Manuel Francisco Ugarte Brenes Gerente Gerencia División Financiera CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimado señor: Asunto: Atención de consulta sobre pago de zonaje a funcionarios. Me refiero a su oficio GDF-37.656 de fecha 18 de octubre pasado, mediante el cual consulta sobre el tema del zonaje, lo que a continuación se transcribe: “…La duda se deriva del hecho de que la norma particular aplicada, aprobada por la Junta Directiva, no establece como un requisito indispensable para la procedencia del pago del incentivo de zonaje, que el trabajador deba residir en el lugar donde prestará su servicio, pudiendo consecuentemente, si las condiciones de transporte lo permiten, optar por trasladarse diariamente desde su domicilio habitual hasta el lugar de trabajo.//En síntesis, se ha entendido que la frase “…se traslade a prestar servicios…” contenida en el numeral uno del reglamento de cita, se cumple aún y cuando el funcionario no pernocte en el lugar en el que presta sus servicios…” Al respecto, y luego de analizar el criterio jurídico aportado, esta Contraloría General aclara que el concepto de zonaje constituye una compensación económica para aquellos servidores que tengan que prestar sus servicios permanentemente en un lugar distinto de su domicilio legal o que deban permanecer, eventualmente, fuera de su circunscripción territorial por más de un mes en forma continua. Adicionalmente, para que dicho beneficio pueda ser reconocido, la zona donde se realice el trabajo debe justificar tal compensación por el mayor costo de la vida o de los medios de comunicación, por las dificultades que ofrezca el lugar, en educación y servicios médicos o que exista un evidente ries ...
Fecha publicación: 01/12/2005
Fecha emisión: 28/11/2005
Documento: 15499-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-518 2 7 de noviembre, 2005 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Al contestar refiérase al oficio Nº 14160 7 de noviembre, 2005 FOE-EC-518 Licenciada María Inés Vargas Abarca Jefe, Departamento de Juntas de Educación y Administrativas MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 3er. Piso Edificio Raventós, San José Estimada señora: Asunto: Solicitan criterio sobre la supervisión que se da a los fondos transferidos a entes públicos como (colegios científicos, colegios unversitarios). Esta Contraloría General recibió el oficio JE-1355-05 del 18 de octubre de este año, en el que se consulta sobre cuál es el ente encargado de fiscalizar las transferencias que lleva a cabo ese Ministerio a distintos entes públicos, tales como colegios científicos y colegios universitarios. Al respecto, se le comunica que el tema de la fiscalización de los recursos que se transfieren a entidades públicas, ha sido tratado por esta Dependencia en varias oportunidades (ver entre otros, el oficio N° 7673 del 11 de julio del 2001, DAGJ 1188-2001 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General, disponibles en la página web: www.cgr.go.cr). En términos generales, se pueden dar varios supuestos. Uno de ellos referido a cuando exista una disposición legal que obligue a efectuar una transferencia a un ente público, llegándose en este caso a la conclusión de que no existe posibilidad de la fiscalización de los fondos por parte del ente que los transfiere, pues -salvo disposición legal expresa que contemple esa posibilidad-, lo cierto es que el ente concedente sólo está obligado a realizar la transferencia y a partir de ese momento, es responsabilidad del ente beneficiario el uso que haga de los recursos recibidos. Lo anterior, claro está, sin perjuicio del control que debe ...
Fecha publicación: 05/11/2005
Fecha emisión: 02/11/2005
Documento: 14160-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Lic. 2 ___ de junio, 2001 Al contestar refiérase al oficio No. 13930 2 de noviembre, 2005 FOE-SO-487 Señora Rosalía Gil Fernández Ministra de la Niñez y la Adolescencia Presidenta Ejecutiva PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Apartado postal 5000-1000 San José Estimada señora: Asunto: Solicitud de representantes de la comunidad de Pococí para desarrollar un proyecto en las instalaciones de la Casa Hogar Tía Tere. El 27 de octubre último se recibió en esta Contraloría General una nota de un grupo de representantes de la comunidad del cantón de Pococí, en la que luego de señalar lo prolongado de la indefinición respecto a las instalaciones de la Casa Hogar Tía Tere (aproximadamente tres años), lo que ha generado deterioro en las instalaciones y el equipo, así como la desatención de los menores con problemática de riesgo social de la localidad, solicitan valorar la posibilidad de que la comunidad de forma transitoria, mediante alguna forma de organización social desarrolle un proyecto piloto para la población menor de edad de ambos sexos de la zona. Este órgano contralor, mediante oficio No. 13928 del día de hoy, del cual se adjunta copia, manifestó que el asunto escapa de las competencias que constitucional y legalmente le han sido asignadas, correspondiendo mas bien a la Administración tomar las decisiones respectivas, razón por la cual se remite una copia de dicha gestión a ese Patronato, a efecto de que sea considerada en las decisiones que deben adoptarse. Se aclara que en el mismo documento se señalan los principales problemas que tiene la Casa Hogar como entidad pública independiente. Se aprovecha la ocasión para externar, una vez más, la preocupación de esta Contraloría General por los atrasos que se han presentado para que las instalaciones que ocupara la Casa Hogar sean destinadas ...
Fecha publicación: 05/11/2005
Fecha emisión: 02/11/2005
Documento: 13930-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Licda. Rosalía Gil Fernández 2 2 de noviembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 13928 2 de noviembre, 2005 FOE-SO-486 Señora Carmen Loría Venegas y vecinos Representantes de la Comunidad de Pococí Pococí. Estimados señores: Asunto: Proyecto para la atención de menores en riesgo social. Se atiende su nota de fecha 24 de octubre del año en curso, presentada a esta Contraloría General el pasado 27 de octubre, mediante la cual, luego de exponer el interés de los vecinos del cantón de Pococí en los objetivos que, de conformidad con la ley de creación, No. 7817 del 5 de setiembre de 1998, persigue la Institución Casa Hogar de la Tía Tere, para atender las necesidades de la población menor de edad en riesgo social de la localidad, manifiestan su oposición a que la ley sea derogada y solicitan valorar la posibilidad de que la comunidad de forma transitoria, mediante alguna forma de organización social desarrolle un proyecto piloto para la población menor de edad de ambos sexos de la zona. Sobre el particular, tal como se les indicó ampliamente a las dos representantes que se hicieron presentes en esta Contraloría General el 27 de octubre último, este órgano contralor no puede tomar decisiones administrativas, por lo que ante su solicitud no es posible emprender acción alguna, toda vez que corresponderá a la Administración activa buscar las mejores alternativas para la atención de los menores de edad, razón por la cual, mediante oficio No. 13930 del día de hoy, del cual se adjunta copia, se ha procedido a remitir su gestión a la Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entidad rectora en materia de infancia, adolescencia y familia, de acuerdo con su Ley Orgánica, No. 7648 del 9 de diciembre de 1996. Es importante señalar qu ...
Fecha publicación: 05/11/2005
Fecha emisión: 02/11/2005
Documento: 13928-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA